Obligaciones de Transparencia
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
II. Estructura Orgánica completa
a) Estructura Orgánica
b)Organigrama
III. Facultades de las áreas administrativas
IV. Metas y objetivos de las áreas administrativas
V. Indicadores de gestión de interés público o trascendencia social
VI. Indicadores de objetivos y resultados
VII. Directorio de servidores públicos
VIII. Remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza
IX. Gastos de representación y viáticos e informes de comisiones
X. Número total de plazas del personal de base y de confianza
XI. Contrataciones de servicios profesionales por honorarios
XII. Versiones públicas de las declaraciones patrimoniales
XIII. Domicilio de la unidad de transparencia
XIV. Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos
XV. Programas de subsidios, estímulos y apoyos
XVI. Condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza
XVII. Información curricular
XVIII. Listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas
XIX. Servicios que ofrecen
XX. Trámites, requisitos y formatos ofrecidos
XXI. Información financiera sobre el presupuesto asignado
XXII. Información relativa a la deuda pública
XXIII. Montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial
XXIV. Informes de resultado y aclaraciones de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado
XXV. Resultados de dictaminación de los restados financieros
XXVI. Montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales con acceso a recursos públicos
XXVII. Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados
XXVIII. Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y los contratos celebrados
XXIX. Informes de los sujetos obligados generados por disposición legal
XXX. Estadísticas generadas en cumplimentos de sus facultades, competencias o funciones
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas
XXXIII. Convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado
XXXIV. Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
XXXV. Recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos
XXXVI. Resoluciones y laudos emitidos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio
XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana
XXXVIII. Programas disponibles
XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados
XL. Evaluaciones y encuestas de los sujetos obligados sobre programas financiados con recursos públicos
XLI. Estudios financiados con recursos públicos
XLII. Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
XLIII. Ingresos recibidos por cualquier concepto
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie
XLV. Catálogo de disposición y guía de archivo documental
XLVI. Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias
XLVIII. Información útil o relevante
XLIX. Cuentas públicas municipales
LI. Relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa
LII. Índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos
LIV. Información útil o relevante
LIII. La Información desclasificada, la cual deberá permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación
LTAIPVIL. Obligaciones aplicables
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
a. Plan Municipal de Desarrollo
b. Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas
c. Ley de ingresos y presupuesto de egresos
d. El nombre, denominación o razón social y RFC de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo la información estadística sobre las exenciones fiscales
e. Planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
f. Disposiciones administrativas, directamente o a través de autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables, salvo que su difusión comprometa su efectos o se trate de situaciones de emergencia.
g. Gacetas municipales o publicaciones que difundan las actividades del ayuntamiento y en las que deberán estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo.
h. Actas de sesiones de Cabildo y anexos, controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones del cabildo y el sentido de su votación sobre iniciativas y acuerdos
i. Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo el caso de que exista convenio con el Estado.
j. Cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé
k. Calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar
l. El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura
En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la información siguiente:
16IIID. Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición
16IIIE. Número, características y frecuencias de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos.
16IIIF. El Plan de Seguridad Pública, incluyendo diagnostico, objetivos, lineas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación
16IIIG. Las convocatorias, plazos, requisitos y formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección así como los programas y resultados de la capacitación inicial.
16IIIi. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo
16IIIJ. En su caso, la gaceta oficial que contenga el decreto por el cual el gobierno del estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio
16IIIA. Mecanismos de Supervisión Policial
16III B. Criterios de evaluación de desempeño policial
16III C. Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales
16III H. Programa de Capacitación Permanente